Portal Semanario

Año 11. No. 600. del 25 jun. 01 jul. 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

ES EL DERECHO A LA VIVIENDA

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 24 de junio del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Es posible que quien nos ha escuchado o a leído lo que se publica en la página www.frecuencialaboral.com considere que soy muy reiterativo y razón no le falta. La productora de este programa Lic. Lourdes Martínez y quien suscribe esta nota coincidimos que a existe una desinformación, un desconocimiento sobre un tema de vital importancia tanto para quien goza de una pensión, como de quien actualmente está en activo.

Sostenemos que el día que los trabajadores y los pensionados tengan la información jurídica, económica y su impacto social, es posible que se dé una participación, que pueda detener la embestida que vienen realizando las cámaras patronales, la casta política que está en los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) e incluso de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes constantemente insisten en que se hace necesario modificar la ley de seguridad social principalmente en el sistema pensionario y en el cuadro de enfermedades.

Existen diversas opiniones acerca del concepto de seguridad social, hay quienes opinan que la seguridad social es la que se refiere a la atención medica, otros a que es la atención medica y las pensiones, de manera particular para quien suscribe la presente considera que; SEGURIDAD SOCIAL es:

Eel logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza

En México existen antecedentes históricos de la lucha de trabajadores y en particular en la revolución de 1910 que dio en parte origen a la Constitución promulgada en el año de 1917, en la cual se plasman derechos que determinan lo que en justicia correspondía a los trabajadores y a lo cual los patrones estaban obligados a cumplir con el objetivo de proporcionar, habitaciones a sus trabajadores.

LA CONSTITUCION DE 1917 MENCIONABA LO SIGUIENTE EN SU ARTICULO 123

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada

LA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEÑALA AL RESPECTO:

Artículo 4 -Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo

ARTÍCULO 123.- FRACCION XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Aunque se mantiene la obligación de que los patrones otorguen vivienda a los trabajadores, ahora es a través de una aportación que se realice a un fondo nacional de la vivienda en el caso al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) conforme se reglamente, esta aportación es del 5% del salario base de cotización que se realice al Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS)

Estas disposiciones se encuentran reglamentadas en la Ley Federal de Trabajo en sus artículos del 136 al 153 mismos que disponen; (solo se citaran los más importantes):

CAPITULO III LEY FEDERAL DE TRABAJO

Habitaciones para los trabajadores

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos .Artículo 139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Artículo 140.- “…” .

Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

 

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

¿Qué dispone la ley del INFONAVIT?

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,…”

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.

Para los trabajadores que cotizaron con anterioridad a la Ley que se reformo en 1997, tienen la opción si se pensionan por la llamada ley del 73 es decir que su pensión estará determinada por las cuotas que tenga y por su salario promedio de sus últimos cinco años trabajados completos, si al momento de su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez no tuviese algún crédito con el INFONAVIT, lo que tenga acumulado en esta cuenta se le tendrá que regresar, no sin algunos problemas ya que no obstante que existen disposiciones jurídicas que obligan a que este Instituto de vivienda reintegre lo acumulado a quien se pensione, estos no cumplen con tal disposición y le hacen ver su suerte a los trabajadores de tal manera que estos deciden demandar y gastando innecesariamente recursos solo por el hecho que el INFONAVIT no reintegra las aportaciones hecho que sucede con la complicidad de la afore donde este la cuenta del trabajador pensionado.

Para los trabajadores que se pensionen en un futuro con las cuentas individuales es decir con lo que tengan acumulado en su afore en la cual se incluye el 5% de las aportaciones del INFONAVIT esta disposición que fue emitida por las cámaras de diputados y senadores y avalada por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los mismos que al momento de jubilarse lo hacen con el salario millonario y con las prebendas que se otorgan cuando supuestamente están impartiendo justicia, o de los llamados representantes del pueblo incluidos los que nunca se voto por ellos (llamados plurinominales) cuyos sueldos y prebendas no las tienen legisladores de otras partes del mundo y son quienes determinan la forma tan artera en promulgar leyes que atentan contra los más elementales derechos humanos de los trabajadores.

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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