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Año 11. No. 615. del 08 al 14 octubre 2017

Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

 

LA INSCRIPCIÓN AL IMSS DEBE SER DESDE EL PRIMER DÍA DE TRABAJO

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 07 octubre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los patrones están obligados a inscribir a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, desde el primer día de labores y cuentan con un plazo límite de hasta 5 días hábiles para hacerlo, de lo contrario deben ser sancionados.

El patrón también está obligado a presentar las modificaciones al salario, llevar registros como nóminas, listas de raya, donde se tenga constancia del número de días que trabajan y estos datos los tiene que conservar durante cinco años.

Para lo cual precisa en su artículo 6 que existen dos regímenes uno que es obligatorio y otro voluntario, y que el régimen obligatorio cubre los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, y guarderías y prestaciones sociales

¿Quiénes son sujetos de aseguramiento obligatorio?

Según el artículo 12 de la ley del seguro social dice; que las personas que gozan del derecho de obligadamente ser inscritos ante el IMSS, son los que señala los artículos 20 y21 de la Ley Federal de Trabajo al respecto transcribimos:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

¿Los patrones están obligados a inscribir a los trabajadores al IMSS?

Sí. De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la ley del IMSS.

Teniendo como limite el de 5 días hábiles, pero teniendo el trabajador la protección desde el momento en que inicia su relación laboral

También está obligado a presentar las modificaciones al salario, llevar registros como nóminas, listas de raya, donde se tenga constancia del número de días que trabajan y estos datos los tiene que conservar durante cinco años.

La fracción V del artículo 15 señala que:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Si se presenta el caso que los trabajadores no son dados de alta estos pueden concurrir directamente a la subdelegación del IMSS y presentar escrito mencionando nombre y domicilio de la empresa su salario y categoría y denunciado que su patrón no lo ha dado de alta ante el IMSS

En pleno siglo XXI y con reformas constitucionales, y en espera de una reforma laboral, con la cual presumiblemente la justicia laboral, dejara de ser un sueño y convertirse en el cumplimiento de las exigencias de los trabajadores.

Mientras la realidad rompe esas burbujas de demagogia a la que están acostumbrados nuestros legisladores, secretarios de Estado, el presidente de la república y por supuesto los y las señoras que integran la máxima instancia de justicia llamada Suprema Corte de Justicia.

¿Se podrá hablar de justicia, cuando existen trabajadores que no cuentan con seguridad social? ¿Y porque existen trabajadores sin la protección de la seguridad social? cuando la ley del seguro social en su artículo 1 dice que es una ley de observancia general y que sus disposiciones son de orden público y de interés social, y cuando el objetivo fundamental de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, el otorgamiento de una pensión entre otras prestaciones.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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