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Año 11. No. 589. del 02 al 08 de abril 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

PAGO A PENSIONADOS: UNA INCERTIDUMBRE

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 01 de abril del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

TRAZOS Y TRIZAS DE LAS PENSIONES

Los trabajadores, los pensionados se encuentran cada vez más en situaciones de incertidumbre, porque funcionarios de distintas dependencias como la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cámaras patronales e, incluso, quienes se ostentan como representantes de trabajadores, así como organismos internacionales, insisten en que es necesario modificar los sistemas de pensiones.

Proponen básicamente elevar los años de edad para tener derecho a la pensión y a su vez aumentar las aportaciones a este sistema.

Funcionarios van funcionarios vienen y su discurso es el mismo cada vez que hay modificaciones a las leyes (ley federal de Trabajo. Ley del IMSS, ley del ISSSTE). Dice que las modificaciones se realizan con el objetivo de garantizar mejores pensiones a los trabajadores, que los sistemas médicos serán eficientes etc, etc. Y las cosas no mejoran.

Actualmente, incluso, se toman medidas ilegales por e la parte jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en los múltiples juicios que se tramitan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, principalmente por pensiones mal calculadas, los abogados les hacen saber a los trabajadores reclamantes que si no se desisten de la demanda les retiraran el pago de las pensiones, lo cual es un acto que violenta todas las garantías que están consagradas tanto en la Constitución Mexicana, en la Ley Federal de Trabajo y en la Ley del IMSS.

Estas amenazas no tienen fundamento legal alguno y, además, el hecho de tener un juicio de un trabajador que realiza un reclamo, debe ser la autoridad judicial quien determine a quien le asiste la razón, pero con el desistimiento de las demandas, los abogados liberan de los juicios al IMSS e ISSSTE y evitan corregir los constantes errores que realizan de manera perversa al calcular las pensiones siempre en perjuicio de los trabajadores.

Es importante que los trabajadores no se desistan y si les llegasen a suspender sus pensiones presenten la queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y denuncien penalmente a los abogados del IMSS por ejercer y aplicar acciones de intimidación y suspender sin motivación ni fundamentación el pago de pensiones, por el hecho de tener una demanda.

Es importante señalar a los trabajadores que estas retenciones en caso de aplicarse se les tendrán que reintegrar a los pensionados y si se da el caso de que se desistan, perderán la oportunidad de que se les cubra las diferencias que tengan en el calculo de sus pensiones.

Otra situación que se está realizando es la de promover que no se les pague a aquellos pensionados que reciben una pensión por cesantía en edad avanzada mayor a los 10 salarios mínimos, por jurisprudencias que emite la mal llamada Suprema Corte de Justicia, cuyos ministros pueden ser eminencias en el conocimiento del derecho, pero no lo son en cuanto a principios morales y éticos, al no cuidar un principio constitucional de proteger a la parte más débil, así como no considerar lo estipulado en el articulo 1 constitucional.

Emiten acuerdos en los cuales señalan que efectivamente quienes gocen de una pensión mayor a los 10 salarios mínimos estos se deben ajustar al límite señalado en la ley del IMSS, sin tomar en consideración que la propia Ley vigente establece que el salario base de cotización es el de hasta 25 salarios mínimos y que en su artículo 28 y en el transitorio vigésimo quinto se señala que a partir del 2007, las pensiones que podrían obtener los trabajadores llegarían como máximo hasta 25 salarios mínimos.

Si al momento de aplicar la justicia estos representante y salvaguardas de la Constitución, fueran congruentes la pregunta obligada es entonces ¿por qué las pensiones que tienen asignadas los magistrados del poder judicial, de la suprema corte, los jueces los expresidente, los funcionarios que trabajan un par de años y reciben su jubilación, los que han hecho una forma de vida en el poder legislativo, no se ajustan a los 10 salarios mínimos, por qué no aumentan los años de edad y de servicios para estos funcionarios al parejo de los trabajadores?

Espero que algún día los trabajadores podamos decir basta y poner en el lugar que corresponde a quienes hacen un abuso del poder.

Los trabajadores tenemos la palabra.

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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