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Año 11. No. 595. del 21 al 27 mayo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO

*Está Consagrado en la Constitución y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

*Las Autoridades lo Desmantelan por Falta de Interés de parte de la Mayoría de los Trabajadores y Pensionados.

*Incluye la Atención a la Salud y la Garantía de Medios de Subsistencia ante Accidentes, Enfermedad y Muerte.

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 20 de mayo del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La situación actual que los mexicanos vivimos en nuestro México, es de constante incertidumbre, de aniquilamiento de parte de la clase política y económica que determinan los destinos de la población en general, los jóvenes sin esperanzas de trabajo fijo o de contar con espacios en las universidades públicas para formarse como profesionistas, los pensionados y los que en un futuro es posible tengan una pensión, que no es suficiente económicamente para sobrevivir

Pero quizás lo más impactante se abren los espacios para no contar con un servicio adecuado preventivo y curativo en las principales instituciones del sector salud, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Por otro lado una notable falta de interés de parte de la mayoría de los trabajadores y de los pensionados, por conocer, defender los derechos que son producto de muchas luchas a lo largo del tiempo por trabajadores, y contando con el apoyo invaluable de intelectuales y políticos que de manera conjunta fueron construyendo leyes e instituciones que podrían garantizar un estado de bienestar para los trabajadores

Es común que en ocasiones al no conocer lo que se tiene, no nos duela lo que se pierde, existen antecedentes históricos de luchas por que los trabajadores tuvieran un sistema de seguridad social, en esta ocasión comenzaremos desde 1917, que en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establecen la normatividad sobre la seguridad social, mismo que decía:

ARTICULO 123 CONSTITUCION 1917

V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.

•  - Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario

XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.

XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la República, de 1917. En su fracción XXIX en que se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines análogos

Es en 1925 que se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ella se proponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes.

Los patrones estaban en desacuerdo en ser los únicos contribuyentes y propusieron que todos los sectores también contribuyeran, En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que;

“Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos”.

Es con el presidente Lázaro Cárdenas que en el año de 1935, envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.

El Gral. Cárdenas instruyo al, Lic. Ignacio García Téllez, quien conjugo a una serie de Colaboradores especialistas en Derecho, Medicina y Economía, quienes tomaron legislaciones de otros países

El Lic. García Téllez Presento un proyecto en el cual refería la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que estaría conformada por el Estado, los trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían o prevendrían los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.

En diciembre de 1942 se envió a las Cámaras la iniciativa de ley de seguridad social y dando origen al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la Seguridad Social es:

•  Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

•  Se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así nació uno de los Institutos de seguridad social más importante para los trabajadores y su familia, lo que sigue lo veremos en posteriores entregas.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

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