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Año 15. No.818. del 27 sep 03 oct 2021
Premio de Comunicación Alternativa

 

Promueven división y menos derechos para los trabajadores
LA SUPREMA CORTE REACTIVÓ EL PROCESO PARA PASAR A EMPLEADOS PÚBLICOS DEL APARTADO A AL B

*Los trabajadores al servicio del Estado de más de cien organismos resultarán afectados.

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reactivó el proceso para resolver el cambio de la jurisprudencia 1/96, con lo que de aprobarse trabajadores de más de cien organismos de muy diversas actividades, perderían algunos derechos como el de sindicalización y huelga. Del lugar 4 en el orden de temas a abordar por el pleno fue enviado al 27, previo al proceso electoral, pasados los comicios y ya con una nueva legislatura, aceleró el tema y reaparece en el turno 12.

El pasado mes de marzo de 2021, a tres meses de las elecciones para renovar la Cámara de Diputados y elegir otros cargos de elección popular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la decisión sobre el cambio de la jurisprudencia 1/96 , con esto podrían pasar de ser sujetos del apartado A del artículo 123 constitucional, como lo establece dicha jurisprudencia, a estar regidos por el apartado B. (Leer noticia relacionada: APLAZAN DISCUSIÓN DE JURISPRUDENCIA QUE RECORTARÍA DERECHOS DE TRABAJADORES )

Las implicaciones de tal cambio afectarán plenamente a miles de asalariados al servicio del Estado, tratándose del derecho a la contratación colectiva, a causa de las distintas condiciones que cada apartado de la Ley Federal del Trabajo y sus leyes reglamentarias establecen para los trabajadores.

Hasta el momento, es difícil cuantificar de manera precisa los alcances de la posible afectación, pues se ha manejado en total opacidad. No solo se desconoce el contenido de las propuestas que se llevarían a votación al pleno de la corte, sino incluso la autoría real de tales pretensiones, así como las motivaciones que llevaron a proponer lo que constituiría, de hacerse realidad, un retroceso para muchos trabajadores.

La jurisprudencia que se pretende modificar ha sido el recurso legal que ha permitido a un número importante de organizaciones sindicales transitar del apartado B al A y firmar contratos colectivos de trabajo, a diferencia de lo que ocurre en el apartado B, donde las condiciones generales de trabajo son fijadas por los titulares y solo se escucha a los sindicatos, en el mejor de los casos.

El cambio ha representado un avance al tener las organizaciones sindicales la posibilidad de presentar sus propias propuestas y acordar con las administraciones los términos de la contratación. No solo eso, para los investigadores y en general el personal académico, el cambio ha traído la estabilidad laboral con la posibilidad de ser sindicalizados, a diferencia de lo que ocurre en el apartado B, cuya ley reglamentaria, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su artículo 5, señala que los investigadores científicos son trabajadores de confianza, por lo que pueden ser despedidos en cualquier momento sin posibilidad alguna de defensa.

Además de la inestabilidad laboral y la imposición unilateral de las condiciones laborales, para el personal de las instituciones de investigación científica hay riesgos adicionales con el posible cambio, en la contratación y definición de condiciones para el personal académico, pues siendo personal de confianza, estos rubros dependerían de funcionarios administrativos y no como actualmente ocurre, de órganos de carácter académico.

Asimismo, la evaluación del trabajo, que en materia de actividad científica debe realizarse entre iguales a partir de criterios científicos y académicos, bajo el esquema del apartado B, quedaría sujeta a criterios administrativos o de costos, con el consiguiente deterioro académico.

Desde que se conoció la intención de modificar esta jurisprudencia, los sindicatos integrantes de la Federación Nacional de Sindicatos del Sector Ciencia y Tecnología (FENASSCYT) y otras organizaciones han señalado reiteradamente su rechazo a tal intención, no solo por la pérdida de derechos para sus afiliados, sino por las afectaciones a las actividades de investigación que tal cambio implicaría. Para ello, han realizado gran cantidad de actividades que van desde la presentación de sus puntos de vista ante la SCJN hasta publicaciones de todo tipo e innumerables foros y reuniones.

Algunos legisladores han atendido las objeciones de los trabajadores del conocimiento que se oponen al cambio de la jurisprudencia, y han presentado iniciativas para modificar la LFTSE o han hecho exhortos a la SCJN para que no haya cambios sin escuchar a los trabajadores.

Una estrategia que han usado quienes insisten en negar plenos derechos a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados ha sido decir que en el apartado A se podrían perder prestaciones o el derecho a la seguridad social en el ISSSTE. Así lo dijeron para desalentar el cambio, al primer sindicato que buscó la contratación colectiva bilateral, el sindicato de trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo; así han insistido con todos los sindicatos. No obstante, la realidad ha demostrado que no solo no han perdido derecho alguno, sino que han logrado mejorías en sus condiciones de vida y trabajo. Un número creciente de sindicatos han logrado un avance que hoy se ve amenazado.

Quienes se animan a defender la inclusión de los trabajadores de los organismos públicos descentralizados en el apartado B, dicen que no habría retroactividad y que quienes cuentan ya con contratos colectivos no deben preocuparse. Omiten decir que quienes permanecen el apartado B ya no podrían buscar su cambio y que los trabajadores de cualquier nueva institución, serían afectados en sus derechos, eternizando la división entre trabajadores de primera, con derechos más o menos completos y trabajadores de segunda, con derechos a medias.

También se omite que no solo el personal académico sería afectado, sino que trabajadores de otras instituciones que serían de confianza, podrían ser despedidos en cualquier momento sin indemnización. Incluso se deja de lado que, en caso de despido, en el apartado A se puede acudir a las juntas de conciliación y próximamente a los nuevos órganos impartidores de justicia laboral y en el caso del apartado B, la única instancia es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que solo está en la ciudad de México y carece de recursos materiales y humanos suficientes, además de que sus procedimientos son complicados con juicios muy largos.

Se ha dicho que la mayoría de los trabajadores de este tipo de organismos está en el apartado B y que sus organizaciones sindicales están conformes, pretendiendo que se acepte a sindicatos que no afilian a los investigadores y que son parte del sindicalismo corporativo, ajeno por completo a la voluntad de los trabajadores, con el pretexto de que ya existen y ya cuentan con condiciones laborales.

En abierta violación a los derechos de los trabajadores hay ya varios casos en los que se han dejado estos temas en manos de legislaturas estatales y se han desconocido contratos colectivos, buscando forzar a los trabajadores a renunciar a sus derechos y aceptar su inclusión en el apartado B, como ha ocurrido en universidades tecnológicas y colegios de bachilleres.

La lucha hasta el momento ha estado principalmente en sindicatos de centros de investigación dependientes de Conacyt. Sin embargo, hay otros trabajadores que podrían ser afectados, como los de centros de investigación o de otras instituciones dependientes de diversas secretarías de estado y cuyas voces aun no son escuchadas.

El origen de esta problemática está en la división de los trabajadores a partir de diversos marcos normativos laborales. El congreso constituyente estableció derechos iguales para todos los trabajadores sin distinción de actividad. Se dividió a los trabajadores con diferentes condiciones laborales con la creación del apartado B, al igual que con la existencia de marcos distintos para otros trabajadores como los del poder judicial, los órganos constitucionales autónomos y otros, lo que no responde a los intereses de los trabajadores. La solución al presente conflicto y a otros, no está en dividir más a los trabajadores, sino en contar con un marco jurídico único que integre las mejores condiciones de cada marco existente en uno solo, que dé estabilidad, respete los derechos humanos laborales y cuente con mecanismos para que los trabajadores y sus propuestas sean escuchados y tomados en cuenta.

En marzo se pensó que el aplazamiento de la discusión en la SCJN daba tiempo para buscar soluciones sin afectar derechos laborales, académicos y sociales. El regreso de la amenaza muestra que sus impulsores, cuya identidad es desconocida, no la abandonaron y la siguen impulsando desde las sombras. Se requiere mayor unidad y solidaridad y ampliar protestas y propuestas.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 
   
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 15. No.818. del 27 sep 03 oct 2021
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